domingo, 21 de diciembre de 2008

Periodismo de investigación

La entrega de trabajos de esta materia se realizará el sábado 10 de enero (proyecto por equipos) y el sábado 17 (proyecto individual).

Se sugiere quemar un CD con el proyecto y entregárselo a Gabriel Páramo, así como enviarlo por una cuenta de gmail al maestro.

martes, 11 de noviembre de 2008

EXAMEN DE DERECHO


Sábado 15 de noviembre, 10 horas.

Alcances y limites al derecho de acceso a la información y libertad de expresión

U3 Defensa De Periodistas
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Programa de RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN

MAESTRIA EN PERIODISMO

Catedrática: Dra. Perla Gómez Gallardo

ASIGNATURA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN

OBJETIVO GENERAL.- Analizar el marco jurídico de los medios de información en México e identificar sus implicaciones socioprofesionales.

OBJETIVO PARTICULAR.- Al finalizar el curso el alumno(a):

• Contará con una visión integral de la regulación jurídica de manera especializada en materia de periodismo y medios de comunicación.
• Manejará los principales conceptos operativos en materia de derecho de la información.
• Distinguirá el derecho de la información con el derecho a la información y destacará la importancia del Habeas Data y los Archivos Públicos.
• Analizará los alcances de la regulación en materia de medios electrónicos, cinematografía y empresa periodística.
• Reconocerá las principales responsabilidades legales en el ejercicio periodístico analizando las nuevas tendencias nacionales e internacionales en la regulación de esta materia.
• Identificará el papel de la sociedad civil y los medios y la relevancia de los medios públicos.

FORMA DE EVALUACIÓN:
- Controles de lectura: 80% (4 durante el curso)
- Examen: 20%


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Clase Fecha Temas
1 Sábado 1
noviembre Presentación
Temario
Forma de evaluación
Introducción
Concepto y Fuentes del Derecho de la Información

2 Sábado 8 noviembre Régimen Constitucional de las Libertades de Expresión e Información
Derecho a la información
Habeas Data y Archivos Públicos
Regulación de los Medios Electrónicos
(Controles de lectura 1 y 2)
3 Sábado 15 noviembre Regulación de la Cinematografía
Regulación de la Empresa
Periodística
EXAMEN
(Control de lectura 3)
4 Sábado 22 noviembre Regulación del Ejercicio Periodístico
Responsabilidad Legal de los Periodistas
La Sociedad Civil y los Medios
Medios Públicos
(Control de lectura 4)

BIBLIOGRAFIA BÁSICA

Gómez Gallardo, Perla. El IFAI y la Calidad Jurídica de sus decisiones.
Miguel Ángel Porrúa. México. 2006.

-------------------------------- IFAI: Avances y Retrocesos. Universidad de Guadalajara, Editorial e, México, 2007.

----------------------------------, Ernesto Villanueva. Ejercicio Periodístico
(Herramientas Básicas), CNDH, México, 2008.
Villanueva, Ernesto. Derecho Comparado de la Información.
Miguel Ángel Porrúa, Fundación Konrad Adenauer, Universidad
Iberoamericana. México. 2002.

Villanueva, Ernesto y Perla Gómez Gallardo. Indicadores de Transparencia y reforma del artículo 6º constitucional. Trust de las Américas. México. 2007.

---------------------------. Derecho de la Información.
Miguel Ángel Porrúa. México. 2006.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Bertoni, Eduardo A. Libertad de Prensa y Derecho Penal.
Artes Gráficas Candil. Argentina.1997.

Desantes Guanter, José María. La Función de Informar.
Ediciones Universidad de Navarra. España. 1976.

-----------------------------------------. La Información como deber.
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Argentina. 1994.

Escobar de la Serna, Luis. Derecho de la Información.
3ª. Ed. Dykinson. España. 2004.

García Ferrer, Juan José. El Político: Su honor y su vida privada.
Edisofer. Libros Jurídicos. España. 1998.

Gutiérrez Boada, John Daniel. Los límites entre la intimidad y la información.
Universidad Externado de Colombia. Colombia. 2001.

Loreti, Damián M. El derecho a la información relación entre medios, público y periodistas. Paidós. Argentina. 1999.

Novoa Monreal, Eduardo. Derecho a la vida privada y libertad de información.
(Un conflicto de derechos). 4ª. Ed. Siglo XXI. México. 1989.

Pizarro, Ramón Daniel. Responsabilidad civil de los medios masivos de
comunicación. (Daños por noticias inexactas o agraviantes). 2ª. Ed.
Hamurabi. Jose Luis de Palma Editor. Argentina, 1999.

Romero Coloma, Aurelia María. Honor, intimidad e imagen de las personas
famosas. Cuadernos Civitas. España. 2001.

Sánchez González, Santiago. La Libertad de Expresión.
Monografías Jurídicas. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. España. 1992.

Sartori, Giovanni. Videopolítica. Medios, información y democracia de
sondeo. Cuadernos de la Cátedra Alfonso Reyes del Tecnológico de Monterrey. Fondo de Cultura Económica. España. 2003.

Tomás Bianchi, Enrique y Hernán Victor Gullco. El Derecho a la Libre Expresión.
Análisis de fallos nacionales y extranjeros. Librería Editor Platense. Argentina. 1997.

Conceptos básicos del derecho de información

Perla Gómez Gallardo

Derecho de la información

Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y sus derechos accesorios a través de cualquier medio.

Beneficios políticos y jurídicos

Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa.
Redistribuye el poder entre los ciudadanos.
Favorece la rendición de cuentas del gobierno.
Permite a los ciudadanos tomar decisiones mejor informadas.
Contribuye a una cultura de apertura y transparencia.
Es una herramienta de las personas para evaluar la función del gobierno directamente.

Derecho a la información

Derecho de atraerse información.
Derecho a informar.
Derecho a ser informado.

Libertad de información

Con el desarrollo de los medios de comunicación, su tuvo que consagrar el derecho a buscar, recibir e impartir información.

Artículo 19 DUDH: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Derecho de acceso a la información pública

La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas.

¿Cuál es su objetivo?

• Transparentar la gestión pública
• Fortalecer la relación de confianza entre gobierno y gobernados
• Poner a disposición de las personas información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.

Sujetos de la información

Pasivo

• Es el que tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada.
• Tendencia a ampliar.

Activo

• Es el titular del derecho de acceso a la información pública.
• Tendencia a ampliar.

Sujetos obligados

El Poder Ejecutivo Federal.
El Poder Judicial Federal.
El Poder Legislativo Federal.
Los órganos constitucionales autónomos.
Los tribunales administrativos.
Indirectamente, los partidos políticos y las personas que reciban recursos públicos (a través de la entidad que se los otorga).

Principios Básicos

• La información en posesión del estado es pública.
• La información reservada constituye la excepción y no la regla, conforme a reglas claras establecidas en la ley.
• Se protegen los datos personales.
• La interpretación de la ley deberá favorecer la transparencia.
• La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.

Datos personales

Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Trámite de acceso a la información

Se ha establecido un tiempo de respuesta a la solicitud de acceso a la información de un máximo de 20 días hábiles.
Esta tiempo coincide con los tiempos establecidos en las leyes de acceso a la información de los Estados Unidos (30 días naturales), Reino Unido (20 días hábiles), Canadá (20 días hábiles) Francia (un mes), e Italia (30 días naturales).
Existe la “Positiva Ficta” o Afirmativa Ficta.
Diseño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Se crea un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Integración: cinco comisionados designados por el Poder Ejecutivo Federal.
Las decisiones del órgano estarán sujetas a control judicial (amparo).

Funciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Resuelve controversias entre ciudadanos y autoridades.
Expide la regulación en la materia de la ley.
Supervisa e informa sobre el cumplimiento de la ley.
Promueve su difusión entre ciudadanos y funcionarios.

Sanciones

Se aplicará la Ley de Responsabilidades.
Se sancionará la sustracción, el ocultamiento o la alteración de información pública; la divulgación de información reservada; actuar con negligencia o dolo en la sustanciación de los procedimientos de acceso o la publicación de información; así como la negativa de entregar información cuando medie una decisión del órgano autónomo o de un Juez.

Alcances y limites al derecho de acceso a la información y libertad de expresión

Perla Gómez Gallardo

Libertad de expresión

Es una prolongación de la libertad de pensamiento. Con el nacimiento de la imprenta se añadió la libertad de expresión a la libertad de opinión.
Artículo 10 de la DUDHC: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley”. Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

Límites de las libertades de expresión y de información

Derecho al honor: “Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los demás y en la consideración que sobre sí misma tiene la propia persona”.
Persona pública. Toda persona física que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.

Derecho al honor y personas públicas

El derecho al honor se debilita como límite de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas.

Se requiere malicia efectiva:

• Conocimiento de que es falso el hecho imputado.
• Descuidada desconsideración acerca de si era falso o no.

Derecho a la vida privada

El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Art. 6, 7 y 16 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.

Difamación. Código Penal.- Al que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del juez.

Calumnia. Código Penal.- Al que impute falsamente a otro la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años.
Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión.
Si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquél, pero en ningún caso será menor a las previstas en este precepto.

Patrimonio pecuniario

Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

Patrimonio moral

Son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

Daño moral

Artículo 1916 Código Civil.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente código.

Art. 1916 bis

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Autorregulación de los medios

El valor de autorregulación reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la información basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuación de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantías para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la información.

Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen

Objetivos de la ley

• Derogar los delitos de difamación y calumnia del Código Penal.
• Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la acción por daño moral.
• Simplificar los trámites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solución a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposición de la demanda en vía de controversia.

Alcances de la reforma del artículo 6 constitucional

Nota: en este texto falta la propuesta por problemas de formato

Perla Gómez Gallardo

Exposición de Motivos

Dictamen de la Cámara de Diputados:

• La redacción que ahora se propone busca ser más concisa y ordenada, respeta la secuencia natural del párrafo inicial del artículo sexto constitucional que no se modifica, y separa con mayor precisión los principios de las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
• La iniciativa que se dictamina, surge de un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional que no debemos aceptar: luego de cuatro años de marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información se ha cristalizado una heterogeneidad manifiesta y perjudicial de los cimientos para el ejercicio del derecho, que contienen diversas leyes, tanto federal como estatales.
• …la iniciativa surge también de la lectura de estudios académicos comparados en torno a los principios nacionales e internacionales consagrados y las mejores prácticas gubernamentales en el mundo. Así, dado el avance del conocimiento y una problemática ostensible, se busca establecer un mínimo a nivel nacional que garantiza un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.
• Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que por tanto, corresponde a las legislaturas, federal y estatales, el desarrollo del contenido de esas leyes… Inequívocamente: se busca establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información”.
• Contenido de la reforma.

Las tres primeras fracciones contienen los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer una realidad viable, efectiva y vigente”.



Dictamen Cámara de Senadores

Recoge 17 objetivos coincidentes con los comentarios de las tablas anteriores y divide en 3 los argumentos fundamentales:

1. Heterogeneidad indeseable.
2. La cuestión municipal.
3. Los partidos políticos.

Importancia de la reforma

Permite, respetando los avances alcanzados, establecer un mínimo que garanticen el derecho fundamental del acceso a la información, dejando en manos de las legislaturas locales el compromiso de la actualización de sus leyes en la materia.