Perla Gómez Gallardo
Derecho de la información
Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y sus derechos accesorios a través de cualquier medio.
Beneficios políticos y jurídicos
Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa.
Redistribuye el poder entre los ciudadanos.
Favorece la rendición de cuentas del gobierno.
Permite a los ciudadanos tomar decisiones mejor informadas.
Contribuye a una cultura de apertura y transparencia.
Es una herramienta de las personas para evaluar la función del gobierno directamente.
Derecho a la información
Derecho de atraerse información.
Derecho a informar.
Derecho a ser informado.
Libertad de información
Con el desarrollo de los medios de comunicación, su tuvo que consagrar el derecho a buscar, recibir e impartir información.
Artículo 19 DUDH: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Derecho de acceso a la información pública
La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas.
¿Cuál es su objetivo?
• Transparentar la gestión pública
• Fortalecer la relación de confianza entre gobierno y gobernados
• Poner a disposición de las personas información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.
Sujetos de la información
Pasivo
• Es el que tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada.
• Tendencia a ampliar.
Activo
• Es el titular del derecho de acceso a la información pública.
• Tendencia a ampliar.
Sujetos obligados
El Poder Ejecutivo Federal.
El Poder Judicial Federal.
El Poder Legislativo Federal.
Los órganos constitucionales autónomos.
Los tribunales administrativos.
Indirectamente, los partidos políticos y las personas que reciban recursos públicos (a través de la entidad que se los otorga).
Principios Básicos
• La información en posesión del estado es pública.
• La información reservada constituye la excepción y no la regla, conforme a reglas claras establecidas en la ley.
• Se protegen los datos personales.
• La interpretación de la ley deberá favorecer la transparencia.
• La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
Datos personales
Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.
Trámite de acceso a la información
Se ha establecido un tiempo de respuesta a la solicitud de acceso a la información de un máximo de 20 días hábiles.
Esta tiempo coincide con los tiempos establecidos en las leyes de acceso a la información de los Estados Unidos (30 días naturales), Reino Unido (20 días hábiles), Canadá (20 días hábiles) Francia (un mes), e Italia (30 días naturales).
Existe la “Positiva Ficta” o Afirmativa Ficta.
Diseño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Se crea un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Integración: cinco comisionados designados por el Poder Ejecutivo Federal.
Las decisiones del órgano estarán sujetas a control judicial (amparo).
Funciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Resuelve controversias entre ciudadanos y autoridades.
Expide la regulación en la materia de la ley.
Supervisa e informa sobre el cumplimiento de la ley.
Promueve su difusión entre ciudadanos y funcionarios.
Sanciones
Se aplicará la Ley de Responsabilidades.
Se sancionará la sustracción, el ocultamiento o la alteración de información pública; la divulgación de información reservada; actuar con negligencia o dolo en la sustanciación de los procedimientos de acceso o la publicación de información; así como la negativa de entregar información cuando medie una decisión del órgano autónomo o de un Juez.
martes, 11 de noviembre de 2008
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