domingo, 21 de diciembre de 2008

Periodismo de investigación

La entrega de trabajos de esta materia se realizará el sábado 10 de enero (proyecto por equipos) y el sábado 17 (proyecto individual).

Se sugiere quemar un CD con el proyecto y entregárselo a Gabriel Páramo, así como enviarlo por una cuenta de gmail al maestro.

martes, 11 de noviembre de 2008

EXAMEN DE DERECHO


Sábado 15 de noviembre, 10 horas.

Alcances y limites al derecho de acceso a la información y libertad de expresión

U3 Defensa De Periodistas
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Programa de RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN

MAESTRIA EN PERIODISMO

Catedrática: Dra. Perla Gómez Gallardo

ASIGNATURA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN

OBJETIVO GENERAL.- Analizar el marco jurídico de los medios de información en México e identificar sus implicaciones socioprofesionales.

OBJETIVO PARTICULAR.- Al finalizar el curso el alumno(a):

• Contará con una visión integral de la regulación jurídica de manera especializada en materia de periodismo y medios de comunicación.
• Manejará los principales conceptos operativos en materia de derecho de la información.
• Distinguirá el derecho de la información con el derecho a la información y destacará la importancia del Habeas Data y los Archivos Públicos.
• Analizará los alcances de la regulación en materia de medios electrónicos, cinematografía y empresa periodística.
• Reconocerá las principales responsabilidades legales en el ejercicio periodístico analizando las nuevas tendencias nacionales e internacionales en la regulación de esta materia.
• Identificará el papel de la sociedad civil y los medios y la relevancia de los medios públicos.

FORMA DE EVALUACIÓN:
- Controles de lectura: 80% (4 durante el curso)
- Examen: 20%


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Clase Fecha Temas
1 Sábado 1
noviembre Presentación
Temario
Forma de evaluación
Introducción
Concepto y Fuentes del Derecho de la Información

2 Sábado 8 noviembre Régimen Constitucional de las Libertades de Expresión e Información
Derecho a la información
Habeas Data y Archivos Públicos
Regulación de los Medios Electrónicos
(Controles de lectura 1 y 2)
3 Sábado 15 noviembre Regulación de la Cinematografía
Regulación de la Empresa
Periodística
EXAMEN
(Control de lectura 3)
4 Sábado 22 noviembre Regulación del Ejercicio Periodístico
Responsabilidad Legal de los Periodistas
La Sociedad Civil y los Medios
Medios Públicos
(Control de lectura 4)

BIBLIOGRAFIA BÁSICA

Gómez Gallardo, Perla. El IFAI y la Calidad Jurídica de sus decisiones.
Miguel Ángel Porrúa. México. 2006.

-------------------------------- IFAI: Avances y Retrocesos. Universidad de Guadalajara, Editorial e, México, 2007.

----------------------------------, Ernesto Villanueva. Ejercicio Periodístico
(Herramientas Básicas), CNDH, México, 2008.
Villanueva, Ernesto. Derecho Comparado de la Información.
Miguel Ángel Porrúa, Fundación Konrad Adenauer, Universidad
Iberoamericana. México. 2002.

Villanueva, Ernesto y Perla Gómez Gallardo. Indicadores de Transparencia y reforma del artículo 6º constitucional. Trust de las Américas. México. 2007.

---------------------------. Derecho de la Información.
Miguel Ángel Porrúa. México. 2006.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Bertoni, Eduardo A. Libertad de Prensa y Derecho Penal.
Artes Gráficas Candil. Argentina.1997.

Desantes Guanter, José María. La Función de Informar.
Ediciones Universidad de Navarra. España. 1976.

-----------------------------------------. La Información como deber.
Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Argentina. 1994.

Escobar de la Serna, Luis. Derecho de la Información.
3ª. Ed. Dykinson. España. 2004.

García Ferrer, Juan José. El Político: Su honor y su vida privada.
Edisofer. Libros Jurídicos. España. 1998.

Gutiérrez Boada, John Daniel. Los límites entre la intimidad y la información.
Universidad Externado de Colombia. Colombia. 2001.

Loreti, Damián M. El derecho a la información relación entre medios, público y periodistas. Paidós. Argentina. 1999.

Novoa Monreal, Eduardo. Derecho a la vida privada y libertad de información.
(Un conflicto de derechos). 4ª. Ed. Siglo XXI. México. 1989.

Pizarro, Ramón Daniel. Responsabilidad civil de los medios masivos de
comunicación. (Daños por noticias inexactas o agraviantes). 2ª. Ed.
Hamurabi. Jose Luis de Palma Editor. Argentina, 1999.

Romero Coloma, Aurelia María. Honor, intimidad e imagen de las personas
famosas. Cuadernos Civitas. España. 2001.

Sánchez González, Santiago. La Libertad de Expresión.
Monografías Jurídicas. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas. España. 1992.

Sartori, Giovanni. Videopolítica. Medios, información y democracia de
sondeo. Cuadernos de la Cátedra Alfonso Reyes del Tecnológico de Monterrey. Fondo de Cultura Económica. España. 2003.

Tomás Bianchi, Enrique y Hernán Victor Gullco. El Derecho a la Libre Expresión.
Análisis de fallos nacionales y extranjeros. Librería Editor Platense. Argentina. 1997.

Conceptos básicos del derecho de información

Perla Gómez Gallardo

Derecho de la información

Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y sus derechos accesorios a través de cualquier medio.

Beneficios políticos y jurídicos

Es un paso decisivo para consolidar una democracia participativa.
Redistribuye el poder entre los ciudadanos.
Favorece la rendición de cuentas del gobierno.
Permite a los ciudadanos tomar decisiones mejor informadas.
Contribuye a una cultura de apertura y transparencia.
Es una herramienta de las personas para evaluar la función del gobierno directamente.

Derecho a la información

Derecho de atraerse información.
Derecho a informar.
Derecho a ser informado.

Libertad de información

Con el desarrollo de los medios de comunicación, su tuvo que consagrar el derecho a buscar, recibir e impartir información.

Artículo 19 DUDH: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Derecho de acceso a la información pública

La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho fundamental de la persona a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas.

¿Cuál es su objetivo?

• Transparentar la gestión pública
• Fortalecer la relación de confianza entre gobierno y gobernados
• Poner a disposición de las personas información que le sirva para ejercer sus derechos políticos y que mejore su calidad de vida.

Sujetos de la información

Pasivo

• Es el que tiene a su cargo el deber de proporcionar la información solicitada.
• Tendencia a ampliar.

Activo

• Es el titular del derecho de acceso a la información pública.
• Tendencia a ampliar.

Sujetos obligados

El Poder Ejecutivo Federal.
El Poder Judicial Federal.
El Poder Legislativo Federal.
Los órganos constitucionales autónomos.
Los tribunales administrativos.
Indirectamente, los partidos políticos y las personas que reciban recursos públicos (a través de la entidad que se los otorga).

Principios Básicos

• La información en posesión del estado es pública.
• La información reservada constituye la excepción y no la regla, conforme a reglas claras establecidas en la ley.
• Se protegen los datos personales.
• La interpretación de la ley deberá favorecer la transparencia.
• La entrega de información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.

Datos personales

Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Trámite de acceso a la información

Se ha establecido un tiempo de respuesta a la solicitud de acceso a la información de un máximo de 20 días hábiles.
Esta tiempo coincide con los tiempos establecidos en las leyes de acceso a la información de los Estados Unidos (30 días naturales), Reino Unido (20 días hábiles), Canadá (20 días hábiles) Francia (un mes), e Italia (30 días naturales).
Existe la “Positiva Ficta” o Afirmativa Ficta.
Diseño del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Se crea un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Integración: cinco comisionados designados por el Poder Ejecutivo Federal.
Las decisiones del órgano estarán sujetas a control judicial (amparo).

Funciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Resuelve controversias entre ciudadanos y autoridades.
Expide la regulación en la materia de la ley.
Supervisa e informa sobre el cumplimiento de la ley.
Promueve su difusión entre ciudadanos y funcionarios.

Sanciones

Se aplicará la Ley de Responsabilidades.
Se sancionará la sustracción, el ocultamiento o la alteración de información pública; la divulgación de información reservada; actuar con negligencia o dolo en la sustanciación de los procedimientos de acceso o la publicación de información; así como la negativa de entregar información cuando medie una decisión del órgano autónomo o de un Juez.

Alcances y limites al derecho de acceso a la información y libertad de expresión

Perla Gómez Gallardo

Libertad de expresión

Es una prolongación de la libertad de pensamiento. Con el nacimiento de la imprenta se añadió la libertad de expresión a la libertad de opinión.
Artículo 10 de la DUDHC: “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley”. Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

Límites de las libertades de expresión y de información

Derecho al honor: “Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los demás y en la consideración que sobre sí misma tiene la propia persona”.
Persona pública. Toda persona física que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.

Derecho al honor y personas públicas

El derecho al honor se debilita como límite de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas.

Se requiere malicia efectiva:

• Conocimiento de que es falso el hecho imputado.
• Descuidada desconsideración acerca de si era falso o no.

Derecho a la vida privada

El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Art. 6, 7 y 16 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.

Difamación. Código Penal.- Al que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del juez.

Calumnia. Código Penal.- Al que impute falsamente a otro la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años.
Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión.
Si el calumniado es condenado por sentencia irrevocable, se impondrá al calumniador la misma sanción que a aquél, pero en ningún caso será menor a las previstas en este precepto.

Patrimonio pecuniario

Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

Patrimonio moral

Son los bienes constituidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

Daño moral

Artículo 1916 Código Civil.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente código.

Art. 1916 bis

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Autorregulación de los medios

El valor de autorregulación reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la información basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuación de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantías para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la información.

Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen

Objetivos de la ley

• Derogar los delitos de difamación y calumnia del Código Penal.
• Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la acción por daño moral.
• Simplificar los trámites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solución a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposición de la demanda en vía de controversia.

Alcances de la reforma del artículo 6 constitucional

Nota: en este texto falta la propuesta por problemas de formato

Perla Gómez Gallardo

Exposición de Motivos

Dictamen de la Cámara de Diputados:

• La redacción que ahora se propone busca ser más concisa y ordenada, respeta la secuencia natural del párrafo inicial del artículo sexto constitucional que no se modifica, y separa con mayor precisión los principios de las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
• La iniciativa que se dictamina, surge de un análisis pormenorizado y exhaustivo de una problemática nacional que no debemos aceptar: luego de cuatro años de marcha de las leyes de transparencia y acceso a la información se ha cristalizado una heterogeneidad manifiesta y perjudicial de los cimientos para el ejercicio del derecho, que contienen diversas leyes, tanto federal como estatales.
• …la iniciativa surge también de la lectura de estudios académicos comparados en torno a los principios nacionales e internacionales consagrados y las mejores prácticas gubernamentales en el mundo. Así, dado el avance del conocimiento y una problemática ostensible, se busca establecer un mínimo a nivel nacional que garantiza un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información.
• Es importante destacar que se trata de garantizar sin evasivas un derecho fundamental y que por tanto, corresponde a las legislaturas, federal y estatales, el desarrollo del contenido de esas leyes… Inequívocamente: se busca establecer un mínimo a nivel nacional que haga congruente, coherente y no contradictorio el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información”.
• Contenido de la reforma.

Las tres primeras fracciones contienen los principios fundamentales que dan contenido básico al derecho. Por su parte las fracciones cuarta, quinta y sexta desarrollan las bases operativas que deberán contener las leyes en la materia para hacer una realidad viable, efectiva y vigente”.



Dictamen Cámara de Senadores

Recoge 17 objetivos coincidentes con los comentarios de las tablas anteriores y divide en 3 los argumentos fundamentales:

1. Heterogeneidad indeseable.
2. La cuestión municipal.
3. Los partidos políticos.

Importancia de la reforma

Permite, respetando los avances alcanzados, establecer un mínimo que garanticen el derecho fundamental del acceso a la información, dejando en manos de las legislaturas locales el compromiso de la actualización de sus leyes en la materia.

Tercer control de lectura

El Derecho a la Información, los Archivos Públicos y Democracia

Patricia Galeana*

Hace más de un cuarto de siglo que se incluyó en el artículo 6° constitucional la obligación del Estado de garantizar el Derecho a la información. Sin embargo el Legislativo omitió todo este tiempo legislar sobre la forma en que el Estado debe garantizar este derecho humano de tercera generación, internacionalmente reconocido como un derecho inalienable en la era de la información.
Al haber quedado en un mismo artículo la garantía individual básica que exige, que el Estado se abstenga de limitar en forma alguna la expresión de las ideas; salvo las razones legalmente establecidas, de ataque a los derechos de terceros, el derecho a la información se interpretó como una garantía social relativa a la regulación de los medios masivos de información. Ante el temor de la sociedad de que se limitara esta libertad esencial cuyo ejercicio es garantía de las demás libertades, se pospuso la elaboración de la ley reglamentaria del derecho a la información, esencial en una democracia. Cuando de lo que se trataba era de exigir al gobierno el acceso a la información que él mismo posee, la apertura de sus archivos.
Durante todos estos años los diferentes gobiernos postergaron la elaboración de la ley y prevaleció la cultura de la secrecía. Se presentaron al Ejecutivo diversos proyectos de ley que fueron revisados por los subsecuentes jurídicos de Gobernación durante el sexenio pasado, sin que el Ejecutivo mandara la iniciativa correspondiente ni que el Legislativo incluyera en su agenda tan importante materia.
Todo estado democrático tiene la obligación de dar acceso a la ciudadanía a la información que posee en sus archivos, tanto la que genera, como la que recaba de los ciudadanos, con el sólo límite de la privacidad de las personas y la seguridad nacional.
Los archivos gubernamentales deben ser públicos y se debe hacer una Ley de Archivos, una de Datos Personales y la de Acceso a la Información, que especifique qué se entiende por seguridad nacional, así como por privacía de los ciudadanos.
Antes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información existía una legislación dispersa en materia de archivos. En el nivel federal según decreto presidencial de 1981 el Archivo General de la Nación, órgano descentralizado de la SEGOB, es el asesor del ejecutivo federal en materia de archivos. Sin embargo no se menciona nada sobre el acceso a la información que contienen.
Hasta principios de 1999 incorporé al reglamento interno del AGN el término de 30 años de reserva, que antes había sido sólo tradición oral, pues no existía ninguna norma para reglamentar la consulta de aquellos documentos que por razón de seguridad nacional o contener datos personales, deberían permanecer en resguardo. Tampoco se había establecido qué documentos debían ser transferidos por las diversas oficinas del ejecutivo federal al AGN para consulta pública, por lo que el acceso a dicha documentación era imposible. Igual pasaba en los estados que tenían alguna normatividad al respecto.
Al trasladarse el Archivo General de la Nación a la Penitenciaria porfirista de Lecumberri, ante lo inadecuado del inmueble –construido para un propósito diametralmente distinto–, no se contó con espacio para recibir documentación, como sí se prevé en los inmuebles construidos ex profeso para albergar archivos de otras partes del mundo, que deben contar con las normas internacionales mínimas: 40% de humedad relativa; 15°C de temperatura y cero contaminación de ácidos nítrico y sulfúrico, para la preservación de la documentación.
Como no había espacio suficiente en la antigua cárcel se optó por exhortar a cada Secretaría de Estado para que hiciera su propio Archivo Histórico, acabando con la concepción del Archivo General o Nacional que surgió desde el inicio de nuestra vida independiente. No obstante, la medida fracasó, debido a la falta de recursos humanos y materiales, por lo que las evidencias gubernamentales del quehacer del Estado se han ido perdiendo, unas destruidas premeditadamente, otras por negligencia al ser embodegadas en inmuebles inhóspitos. Las consecuencias de tales acciones se han traducido en ineficiencia gubernamental, al carecerse de memoria para la adecuada toma de decisiones; en falta de transparencia, con la consiguiente corrupción; en la imposibilidad de acceso a la documentación por parte de la ciudadanía y pérdida de memoria histórica. Este mal ejemplo se siguió en las entidades de la República.
La Ley de responsabilidades de los funcionarios públicos incluye la obligatoriedad de hacer entrega de los archivos bajo su responsabilidad, al término del encargo. No obstante, al no especificarse sanción a su incumplimiento, ha sido frecuente que al cambio de autoridades, los nuevos funcionarios encuentren las gavetas vacías y las computadoras en blanco.
Por otra parte, la Ley de Bienes Nacionales considera a los documentos históricos como monumentos constitutivos del Patrimonio de la Nación. No obstante, no existe una reglamentación que especifique cómo se define la historicidad de los mismos. Y hay una duplicidad de funciones entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuya ley orgánica hace responsable al Instituto de preservar el patrimonio histórico documental, y el AGN, que debe tener la misma función, pero no cuenta con una ley orgánica, es una dependencia de Gobernación, sin personalidad jurídica ni autonomía presupuestal. Igual sucede con la mayoría de los archivos generales de los estados, que dependen de las Secretarías de Gobierno.
La Constitución contempla que la legislación de archivos es de competencia estatal. Por ello veinticinco estados cuentan con un marco jurídico en materia de archivos obsoleta; catorce de ellos hacen referencia a un sistema estatal de archivos que debe estar coordinado por uno nacional, que hasta la fecha no ha funcionado por falta de soporte jurídico. Once estados cuentan con una ley orgánica o general y nueve tienen sus correspondientes reglamentos. También hay municipios que cuentan con legislación al respecto, aún en estados que carecen de ella.
Hemos vivido un cambio político, que para convertirse en una verdadera transición democrática, requiere de una profunda reforma del estado, de sus estructuras, mediante la revisión integral de la Constitución. En ese sentido, hemos propuesto una reforma constitucional en la que, con base en el artículo 73° constitucional con respeto absoluto a nuestro federalismo y de acuerdo a la cooperación entre los estados, se establezca la facultad coexistente en la regulación de los archivos públicos y la creación de un órgano autónomo del estado responsable de esta tarea.
De esta manera, se establecería como política de estado la preservación y acceso de la documentación que se genera en los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), con criterios uniformes y sanciones a los servidores públicos que oculten, destruyan o, por omisión permitan que se deterioren los archivos públicos, uniformándose la metodología archivística y el término para la documentación clasificada, por razón de seguridad nacional o de privacía de los individuos. Cumpliría así el estado mexicano con su obligación como estado democrático de garantizar el habeas data.
En esta legislación deberá hacerse explícita la obligación del gobierno de preservar la documentación, empezando por dotar a los archivos de un inmueble construido ex profeso para cumplir con las especificaciones internacionales del control de temperatura y humedad, imposible de cumplir por ejemplo, en cárceles panópticas, ni en edificios viejos construidos para otros usos. La Ley de Archivos debe contemplar que los acervos se resguarden en un lugar seguro. No como el AGN, que se encuentra junto al gran canal del desagüe, que por el hundimiento del Centro histórico se ha inclinado y corre el riesgo de desbordarse.
Una Ley Nacional de Archivos es esencial para el acceso a la información, que redundará no sólo en la consolidación de nuestro sistema democrático, sino en una administración más eficiente, en cuanto las propias autoridades cuenten con la información necesaria para la adecuada toma de decisiones.
Sólo así se podrá lograr mayor transparencia en el uso de recursos públicos, con la rendición de cuentas correspondiente, para avanzar en el combate a la corrupción. Al tiempo que se evitará que continúe la pérdida de la memoria histórica de la nación.
El ejercicio del derecho a la información permitirá que una ciudadanía mejor informada, pueda participar de manera más consciente y responsable en la vida democrática del país. Este derecho sólo se puede ejercer en los Archivos Públicos.
El camino que hemos seguido ha sido a la inversa, antes de tener una Ley de Archivos y de Datos Personales, hemos hecho la de Transparencia y Acceso a la Información, lo que implica serios problemas. Veamos los más urgentes.
La mayor parte de los países del mundo –y en particular de la región latinoamericana– tienen un plazo mínimo de 25 años de reserva para sus documentos clasificados, no sólo por razones de seguridad nacional, sino porque un tiempo menor puede afectar a la ciudadanía si no hay una legislación que proteja su privacidad.
En el caso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el poder legislativo redujo el tiempo de acceso a la información clasificada de un periodo de 20 años, que tenía la iniciativa del ejecutivo, a sólo 12 años (art. 15). Se estableció además que la documentación gubernamental podía hacerse pública antes de cumplirse ese lapso, si desaparecían las causas que dieron origen a su reserva. Tan reducido plazo de desclasificación plantea problemas tanto para los datos personales como para la operación de los archivos. Por ello es indispensable contar con una Ley de Archivos que garantice el habeas data.
Nuestro país no cuenta con la infraestructura necesaria de recursos humanos ni materiales, y menos financieros, para operar la apertura de sus archivos públicos con eficacia, por falta de una normatividad específica. Pasar de la cultura de la secrecía a una de transparencia plantea un gran reto.
El recién creado Instituto Federal de Acceso a la Información, cuyo objeto expreso es garantizar que los asuntos públicos sean realmente del dominio común, tiene la responsabilidad de dar las especificaciones correspondientes para suplir las lagunas legales que aún existen. El IFAI y el Archivo General de la Nación han elaborado unos lineamientos para el funcionamiento formal de los archivos de trámite, de concentración e históricos, que no suplen a la ley, ya que dejan sin definir la valoración documental y su historicidad, entre otros aspectos. Hoy, los tres poderes, igual que los estados, funcionan cada uno con un marco normativo distinto y todos son juez y parte, en la decisión de clasificar y desclasificar sus documentos.
En cumplimiento del acuerdo presidencial del 27 de noviembre del 2001, desde febrero del 2002, la Secretaría de Gobernación transfirió la documentación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional a su propio órgano desconcentrado, el Archivo General de la Nación. También la Secretaría de la Defensa Nacional, que no había transferido ninguna documentación al AGN desde 1932, envió la correspondiente al periodo 1965 – 1985.
No obstante la importancia que revistió el que ambas secretarías hubieran abierto sus archivos secretos, se trató de un acto discrecional, no de una obligación jurídica. Si bien es positivo contar con el acceso a la documentación de la SEDENA y del CISEN, no faltó quien pensara que la documentación había sido previamente depurada. Por eso es indispensable institucionalizar el proceso de preservación, depuración y acceso, por medio de una legislación específica.
La Ley de Archivos debe precisar las normas de preservación de la documentación. Las sanciones, no sólo administrativas, en casos de negligencia de los funcionarios responsables; ya que se ha perdido mucha documentación relevante, no sólo por dolo, sino también por descuido. Deben precisarse claramente cuáles son los documentos que por seguridad nacional y privacía de las personas, deben mantenerse en reserva.
Se debe especificar el tratamiento de cada tipo de documento y contemplar la organización de toda la información que se encuentra dispersa en las diversas dependencias gubernamentales. Así como precisar la historicidad de los documentos, para que sean transferidos al Archivo General de la Nación y a los archivos históricos estatales.
Deberá recuperarse la documentación faltante en el AGN y archivos estatales –comenzando por los archivos presidenciales y gubernamentales–, para lo cual, será necesario construir los inmuebles adecuados, que cumplan con las normas internacionales para la preservación y acceso de la documentación.
Paradójicamente, hoy es más fácil reconstruir la historia del siglo XIX desde la independencia hasta el porfirismo, y la de la Revolución hasta mediado del siglo XX, ya que paulatinamente se ha perdido el interés de los gobiernos por preservar las evidencias documentales, con lo que se ha privado a la ciudadanía de la posibilidad de ejercer su derecho a la información, y se ha perdido nuestra memoria histórica y el patrimonio documental de la nación.
El acceso a los archivos gubernamentales es una forma de control del poder, la transparencia es indispensable para una vida democrática. Sin archivos que funcionen conforme a un marco normativo claro y preciso, la transparencia es ficticia y la información podrá seguirse manipulando. Lo que importa es asegurar el interés de una nación, no la notoriedad de un gobierno en un momento político determinado.
Debemos cuidar que no ocurra con los archivos lo que con otras instituciones: que sean objeto de uso y desgaste político, porque perderían credibilidad ante la ciudadanía. La confianza en las instituciones es indispensable para fortalecer a nuestra democracia.
Desde la antigua democracia ateniense, los archivos han sido fuente para la defensa de los derechos de la ciudadanía y fundamento de su juridicidad. Por ello, el Archeion griego se situó junto al Areópago, para que los ciudadanos pudieran proveerse en el archivo de los instrumentos necesarios para defender sus derechos.
Los archivos son centros de información; de su buena administración depende la eficiencia de las instituciones. Son el eje neurálgico de la toma de decisiones en una buena administración, y la fuente donde la ciudadanía puede vigilar al Estado. Una ciudadanía informada puede defender sus derechos. En una democracia plena, los ciudadanos pueden vigilar y controlar al poder.
La eficiencia de nuestros archivos influye también en el desarrollo económico, al garantizar con su buen funcionamiento que se evite el mal uso de los recursos, tanto para evitarse la duplicidad de acciones, como para evitar la falta de continuidad en los programas y los malos manejos. En este sentido, la transparencia de los archivos constituye la mejor garantía de una administración honesta, íntegra.
La generación racional, la preservación y el ordenamiento de la documentación es fundamental para que se pueda ejercer el derecho a la información. Lamentablemente, existe un gran desconocimiento sobre la responsabilidad moral y legal que implica la administración de documentos.
Es necesario multiplicar los programas de capacitación para el personal operativo que labora en los archivos, con objeto de adiestrarlo en el uso adecuado de las nuevas metodologías archivísticas, así como en la tecnología informática.
Actualmente existen diferencias abismales entre los diferentes archivos públicos, mientras algunos han automatizado y digitalizado sus fondos para darles acceso por la red, otros no cuentan siquiera con un local adecuado, ni el mobiliario indispensable para ordenar sus acervos. La mayoría los archivistas de nuestro país son empíricos y no aplican la norma internacional de descripción archivística y desconocen el manejo de los documentos electrónicos. Para asegurar que los documentos electrónicos se preserven debe definirse claramente su normatividad de manera que se puedan constituir Redes de Archivos.
La Ley del Sistema estatal de Archivos de Nuevo León debe reformarse, hacer una nueva acorde con la Ley de Acceso a la Información, y hacer otra específica de Datos Personales. Cabe destacar que la Ley de Acceso a la Información de Nuevo León es omisa en ambos temas.
Existe un rezago importante en la materia, es necesario el compromiso de las autoridades federales, estatales y municipales para la conservación del patrimonio histórico de la entidad y para transitar de la cultura de la secrecía a la de la transparencia.
En LIMAC hacemos énfasis en la capacitación del personal archivístico, porque de otra forma la ley no se podrá aplicar. Así como del presupuesto correspondiente para los Archivos dentro de las finanzas del Estado.
Estamos aún por debajo de los estándares democráticos internacionales. Requerimos evaluar la eficacia de la ley y promover leyes en los estados que aún no la tienen.
Mientras los gobiernos autoritarios son cerrados, las democracias deben ser abiertas. En este sentido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública marca un antes y un después en la historia política y administrativa del México contemporáneo, ya que obliga a las autoridades y a la ciudadanía a una nueva cultura en la cual el acceso a la información pública permita vigilar la observancia de la ley, para vivir en un estado de derecho. Controlar al poder y evitar su corrupción. Para vivir la democracia, el acceso a la información del Estado es un elemento esencial.

domingo, 26 de octubre de 2008

Dra. Perla Gómez

Este es el curriculum de la doctora Perla Gómez, profesora de la materia Régimen Jurídico de los Medios.

Doctora en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Estudió la Maestría en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM y la licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM. Recibió mención Honorífica por su tesis de doctorado: “Revisión epistemológica de los alcances y límites de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información frente a los derechos de la personalidad tratándose de figuras públicas”.

Ha sido profesora de Epistemología Jurídica y Teoría Jurídica Contemporánea I y II y Filosofía del Derecho En la Maestría y Derecho de Acceso a la Información Pública en Especialidad de Derecho de la Información de la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. Profesora de Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho UNAM. Catedrática de Maestría en Periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Medalla “Alfonso Caso” al Mérito Universitario. En la actualidad es profesora invitada "Titular C" en la Universidad Autónoma Metropolitana-Cuajimalpa.

jueves, 23 de octubre de 2008

Propaganda nazi

En el siguiente enlace encontrarán el interesante trabajo de nuestra compañera Janet Hernández Narváez sobre propaganda nazi.

REFLEXIÓN CRÍTICA DE LA PROPAGANDA NAZI DE JOSEPH GOEBBELS vs. GEORGE BUSH

martes, 21 de octubre de 2008

Becas

CONVOCATORIA DE BECAS PARA

LA MAESTRÍA EN PERIODISMO POLÍTICO

Los requisitos para otorgar las becas son los siguientes:

1. Estar inscrito en la Escuela y ser alumno regular

2. Tener carencias económicas comprobadas que justifiquen la gestión de la beca, lo que se considerará prioritario para su asignación (lo que se comprobará mediante un estudio socioeconómico).

3. El solicitante deberá tener un promedio mínimo de 8.5 en sus estudios previos

4. Sólo se dará trámite a la solicitud que haya sido respondida en su totalidad y se acompañe de todos los documentos que deben anexarse a la misma

5. La beca no será renovada en los siguientes casos:

a) Falsedad de la información en la solicitud o en los documentos

b) Incumplimiento de las obligaciones administrativas

6. La beca se otorgará por dos trimestres continuos, sin embargo, para mantenerla será necesario acreditar todas las materias y tener un promedio de 8.5 en el primero de ellos (en el caso de que una beca quede vacante se otorgará a otro solicitante que el Consejo de la Dirección determine)

7. La beca es retroactiva al primer mes del trimestre en que se otorgue y se reintegrará el importe correspondiente al porcentaje otorgado

8. La convocatoria de becas se emitirá cada 6 meses

9. La recepción de documentos será el 25 de octubre y el 1º de noviembre en la Dirección de la Escuela

10. El Consejo de la Dirección de la Escuela dará a conocer los resultados durante el mes de noviembre

José Alfredo Páramo José Luís Vázquez Baeza

Director de Servicios Escolares Director General

lunes, 20 de octubre de 2008

Mariana R R F

Nuestra compañera Mariana R R F nos envía estas dos interesantes propuestas. ¡Veámoslas!





Horario del primer trimestre

Maestría en periodismo político

Primer trimestre
4 de octubre a 20 de diciembre de 2008

Sociología de los medios de información


Sábado 4 de octubre

Sábado 11 de octubre

Sábado 18 de octubre

Sábado 25 de

octubre




9:30 – 14:30

Marta Durán de Huerta

Régimen jurídico de los medios de información

Sábado 1 de noviembre

Sábado 8 de noviembre

Sábado 15 de noviembre

Sábado 22 de

noviembre




9:30 – 14:30

Perla Gómez

Métodos y técnicas de investigación

Sábado 29 de noviembre

Sábado 6 de diciembre

Sábado 13 de diciembre

Sábado 20 de

diciembre




9:30 - 14:30

Yuri Serbolov

Inicio del segundo trimestre: 10 de enero de 2009